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El médico puede ser juzgado por la normativa española cuando presta servicio on line a otros países
  25/04/2012
  ¿Podría darse el caso de un médico español juzgado en el extranjero por una recomendación que emitió por internet? Sí, si no se toman las precauciones debidas. Noticia suscrita por Alain Ochoa, y publicada en DIARIO MEDICO 24.04.2012
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Las nuevas tecnologías traen una nueva forma de abordar la medicina pública pero también la privada. Ante casos de consultas a distancia como la estadounidense HelloHealth, surge  un camino para empresas y facultativos españoles que aspiran a contactar con clientes extranjeros e incluso darles ciertos servicios on line. Un camino que requiere tener claras las obligaciones legales. José María Lorenzo, director de Irwin Mitchell Abogados, recuerda la necesidad de estar bien asesorado porque pueden surgir circunstancias "no previstas por el legislador".

No obstante, en su intervención en la Online Marketing Expo 2012 (Omexpo), quiso lanzar un mensaje tranquilizador: "las necesidades legales básicas de una empresa no difieren si se trabajan con nuevas tecnologías". Eso sí, hay ocasiones en que "el panorama no está previsto por el legislador". En ese caso, un bufete especializado como el suyo suele recomendar acciones preventivas para evitar conflictos.

Ana Romero, especialista en responsabilidad civil de la firma, subraya que "como norma general debemos atender a la protección de los consumidores en el país en que se distribuya el producto". Si no se buscaba específicamente captar clientes de esa zona, se aplica la ley del país donde están los servidores informáticos.

Lo mismo rige en los servicios médicos, incluyendo consultas o consejos online. La complejidad llega ante posibles denuncias. Un consejo sanitario se consideraría un contrato de servicios y dentro de la Unión Europea (UE) los consumidores "tienen la opción de demandar en su propia jurisdicción o en la del prestador del servicio". Por ello.

Romero recomienda siempre incluir en el contrato una cláusula para pactar bajo qué estado se dirimirán las diferencias.

Por otro lado, la Directiva 2011/24/UE establece que en el caso de la telemedicina la asistencia se considerará prestada en el Estado miembro donde esté establecido el prestador y con sus normas de calidad y seguridad. En consecuencia, y a falta de pacto en el contrato, si las partes están localizadas en dos estados distintos de la UE, a la hora de encarar una reclamación por mala praxis la legislación que se aplica será la del país en el que el prestador de servicios médicos online tenga su sede o administración central, país en el cual se considerará prestada la asistencia.

"Es decir, si el prestador estuviese en España, la normativa para valorar si el servicio pude considerarse deficiente sería la española", concluye Romero.

Protección de datos
En otros casos la norma es más clara: la normativa de protección de datos aplicable, por ejemplo, a un negocio on line, suele ser la que figura en el contrato con el cliente, habitualmente la del país de origen de la compañía. Especificándolo debidamente, una empresa española debería sentirse tranquila respetando la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) nacional, explica Rubén Cabezas, abogado de la firma.

De hecho, la LOPD "determina que la legislación española de protección de datos resulta de aplicación cuando el responsable del tratamiento de dichos datos se encuentre ubicado en nuestro territorio o, encontrándose fuera del Espacio Económico Europeo, emplee medios o equipos ubicados en España", aclara.

Otro argumento en este sentido es que la legislación europea va a tender a armonizarse hacia los parámetros ya establecidos en España. Las novedades más importantes en el ámbito de la UE serán la regulación del llamado 'derecho al olvido', y la necesidad de consentimiento expreso antes de recabar información de una persona o instalar una 'cookie' en su equipo.

La norma sobreprotege al consumidor
Federico Pérez Padilla, abogado de la firma explica que el principal punto de expansión internacional es el portal de venta para contratar productos o servicios online, otro foco de dudas en sí mismo.

"Hay que tener en cuenta que la venta a consumidor final incluye obligaciones nacidas de las regulaciones europea y nacional, que sobreprotegen mucho al usuario tanto en la transacción como antes, ya que siempre se le debe  proporcionar información clara y precisa sobre los productos y servicios".

Y también después de la compra ya que el periodo de desistimiento es de siete días según la legislación española y cualquier otro acuerdo es nulo. Si los prestadores de servicios o los clientes están en territorio español, en general se aplica la normativa nacional de comercio electrónico, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (más conocida por el acrónimo LSSI). Eso sí, cuando una empresa extranjera sirve a clientes nacionales hay que tener en cuenta posibles tratados bilaterales que incluyan excepciones para clientes o prestadores de países concretos.

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