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La falta de CI fundamenta la primera condena en España a un cirujano por implantes PIP
  17/02/2012
  En pleno debate sobre la responsabilidad en los implantes mamarios defectuosos PIP, los tribunales han resuelto el primer caso en España sobre esta cuestión condenando a un cirujano y a una clínica a indemnizar con 7.455 euros a una mujer a la que se le rompió una de estas prótesis. Noticia publicada en DIARIO MEDICO 07.02.2012
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El Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid ha fundamentado su condena en la falta de consentimiento informado, aplicando la jurisprudencia que impone una mayor exigencia en la información que los facultativos deben dar a los pacientes, cuando se trata de intervenciones voluntarias o satisfactivas. A pesar de la resolución, el juez avala la buena praxis médica en contra de la demanda presentada por la paciente.

La sentencia concluye que "considera razonable condenar a la parte demandada al abono del importe de la mastopexia con prótesis que se vio obligada a realizar como consecuencia de la rotura del implante mamario derecho, riesgo del que no consta hubiera sido informada".

La paciente se sometió a una mastopexia bilateral el 20 de abril de 2001 y de nuevo en octubre del mismo año para aumentarse las prótesis y corregirse las cicatrices. Siete años después, en 2008, la mujer tuvo que ser intervenida por rotura de la prótesis de la mama derecha.

El informe pericial presentado por la parte demandante defendió la calidad de las prótesis implantadas y centraba la acusación en la mala praxis facultativa. Sin embargo, un segundo informe pericial aportado al juicio apoyaba la tesis de la mala calidad de las prótesis.

Antonio Navarro, abogado de la mujer y colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente, ha explicado a este periódico que la demanda se presentó antes de que se diera a conocer que las prótesis PIP eran defectuosas y, por tanto, "la defensa de la calidad de estos implantes que defendió nuestro perito se fundamentaba en el aval de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps)". Sin embargo, en la celebración del juicio, y según figura en la sentencia, el citado informe pericial aludió a las advertencia de la Aemps sobre estas prótesis, afirmando que "pese a ello, en este supuesto, la rotura de la prótesis no tuvo su origen en la deficiencia del producto".

El letrado Navarro aclara que, una vez iniciado el proceso judicial que se ha resuelto, solicitó a los órganos competentes ampliar la demanda al fabricante, "pero no pudimos hacerlo por una cuestión procesal".

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