La agencia estatal ha hecho esta aclaración en respuesta a una consulta sobre la obligación de los centros sanitarios en la conservación de las HC.
El citado artículo señala que "los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica [...] durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial". La redacción de la norma pone de manifiesto que para establecer el tiempo de conservación de estos documentos -respetando el mínimo que señala la ley- se debe de valorar cada caso.
Así, lo ha interpreta la agencia, que preside José Luis Rodríguez Álvarez, al señalar en su informe la conveniencia de ajustarse a la relevancia y trascendencia de cada episodio asistencial sobre el futuro de la salud del paciente. En todo caso, recuerda que esta información está protegida por la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Sin embargo, esta cuestión no es un tema pacífico dentro de la profesión. Fuentes de la Organización Médica Colegial, que preside Juan José Rodríguez Sendín, señalaron a Diario Médico que en la aprobación del Código Deontológico, las cuestiones relativas a la conservación y acceso a la historia clínica fue uno de los temas más discutidos.
El artículo 19 del código de la OMC señala que "la obligación del médico y, en su caso, de la institución para la que trabaja de conservar la HC y los elementos materiales de diagnóstico mientras que se considere favorable para el paciente y, en todo caso, durante el tiempo que dispone la legislación vigente estatal y autonómica". Además, la organización colegial recomienda que el responsable del servicio de documentación clínica sea un médico.
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